Los segundos informes nacionales cortos del Convenio de Minamata sobre el Mercurio deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2023
El artículo 21 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio exige que cada Parte del Convenio informe a la Conferencia de las Partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que haya adoptado para implementar las disposiciones del Convenio, sobre la eficacia de dichas medidas y sobre las posibles dificultades para cumplir el objetivo del Convenio.
En su primera reunión, la Conferencia de las Partes, en su Decisión MC-1/8 sobre Plazos y formato de los informes de las Partes, adoptó un formato para la presentación de informes que figura en el anexo de dicha decisión. La Conferencia de las Partes también decidió que cada Parte informará cada cuatro años utilizando el formato completo (informes completos) e informará cada dos años sobre cuatro cuestiones marcadas con un asterisco en el formato completo (informes cortos).
En la decisión MC-3/13 sobre la guía para completar el formato de informe nacional, la Conferencia de las Partes reconoció la necesidad de que los informes nacionales sean completos y consistentes para proporcionar información para la evaluación de la eficacia y para apoyar el cumplimiento, y pidió a la Secretaría que preparara un borrador de guía para el formato de informe nacional completo para aclarar la información que se busca. La Conferencia de las Partes alentó además a las Partes a utilizar el borrador de la la guía de informes de modo provisional para la preparación de los informes nacionales.
Las Partes en el Convenio deben presentar su segundo informe nacional corto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, que deben entregar antes del 31 de diciembre de 2023.
National reports submitted by the Parties to the Minamata Convention for the third reporting cycle (second short national reports):
Read the submitted reports here