Enmiendas adoptadas a los anexos A y B


Enmiendas adoptadas por la COP-4 en 2022

En la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes se decidió enmendar la parte I del anexo A del Convenio mediante la adición de ocho productos con mercurio añadido, de modo que la fabricación, importación y exportación de dichos productos no esté permitida a partir de 2025. Además, en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes se decidió enmendar la parte II del anexo A del Convenio mediante la adición de dos disposiciones adicionales sobre la amalgama dental.

De conformidad con los artículos 26 y 27 del Convenio, la enmienda entró en vigor el 28 de septiembre de 2023 para todas las Partes, excepto para aquellas que hicieron una declaración con respecto a la enmienda de los anexos de conformidad con el apartado 5 del artículo 30 y no depositaron en poder del Depositario ningún instrumento de ratificación, aceptación, aprobación ni adhesión con respecto a las enmiendas aprobadas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes.

 

Enmiendas aprobadas por la COP-5 en 2023

La quinta reunión de la Conferencia de las Partes (COP-5) aprobó la decisión MC-5/4: Modificaciones de los anexos A y B y viabilidad de procesos de fabricación alternativos que no utilicen mercurio a los enumerados en el anexo B. La COP decidió enmendar la parte I del anexo A del Convenio, que enumera los productos con mercurio añadido cuya fabricación, importación y exportación deben eliminarse progresivamente. Al haberse decidido la eliminación progresiva de las categorías restantes de los productos ya incluidos en la lista, las nuevas enmiendas darán lugar a la eliminación progresiva completa de:

  • todas las baterías que tengan mercurio añadido (para 2025),
  • todos los interruptores y relés que contengan mercurio, excepto los destinados a fines de investigación y desarrollo (para 2025), y
  • todas las lámparas fluorescentes (para 2027), lo que también generará un importante ahorro energético.

Además, la COP decidió eliminar el umbral de 1 ppm para el contenido de mercurio en los cosméticos, incluidos los jabones y cremas para aclarar la piel, dejando así bien sentado que no se puede añadir mercurio a los cosméticos.

La COP-5 también decidió enmendar la parte II del anexo A del Convenio con una nueva medida que deberán adoptar las Partes que aún no hayan eliminado progresivamente el uso de amalgamas dentales. Más concretamente, deberán elaborar un plan de acción nacional o un informe en el que se detallen los progresos que hayan logrado o estén logrando para reducir o eliminar progresivamente la amalgama dental cada cuatro años. La COP también decidió estudiar la posibilidad de enmendar tanto la parte I como la parte II del anexo relativo a la amalgama dental en la COP-6.

Por último, en la COP-5 se decidió enmendar la parte I del anexo B del Convenio, que regula el uso del mercurio en los procesos industriales, incluyendo en la lista la producción de poliuretano con catalizadores que contienen mercurio para su eliminación progresiva antes de 2025. Las espumas, revestimientos y adhesivos de poliuretano se utilizan para diversos fines, como mobiliario doméstico, ropa y esponjas.

Además de esta enmienda, la COP-5 estableció que los procesos sin mercurio para la producción de metilato o etilato de sodio o potasio se han vuelto técnica y económicamente viables y, por lo tanto, según los requisitos del Convenio, no se permitirá el uso de mercurio en este proceso a partir de 2028. Estos productos químicos se utilizan como catalizadores en la producción de biodiésel, productos farmacéuticos y pigmentos.

De conformidad con los artículos 26 y 27 del Convenio, las enmiendas de la COP-5 entrarán en vigor el 25 de abril de 2025 para todas las Partes, excepto para aquellas que lo notifiquen al Depositario con arreglo al apartado 3 b) del artículo 27 del Convenio y aquellas que hicieron una declaración con respecto a la enmienda de los anexos de conformidad con el apartado 5 del artículo 30 y no depositaron en poder del Depositario ningún instrumento de ratificación, aceptación, aprobación ni adhesión con respecto a las enmiendas aprobadas en la COP-5.

 

A continuación figura una lista de las Partes con las respectivas fechas de entrada en vigor de las modificaciones mencionadas. La lista es meramente indicativa. Cualquier declaración oficial relativa al estado de ratificación, aceptación, confirmación oficial, aprobación o adhesión del Convenio de Minamata o de cualquiera de sus enmiendas es competencia exclusiva del Depositario del Convenio en Nueva York (sobre la base de las disposiciones del Convenio). De conformidad con el artículo 34 del Convenio, el Secretario General de las Naciones Unidas es el Depositario del presente Convenio. 

Las casillas en blanco del cuadro indican que:

  • la Parte hizo una declaración con respecto a la enmienda de los anexos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 y no depositó en poder del Depositario ningún instrumento de ratificación, aceptación, aprobación ni adhesión con respecto a las enmiendas aprobadas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes; o que
  • la Parte notificó al Depositario de conformidad con el subpárrafo 3 (b) del artículo 27 del Convenio.
Party Date of effect
COP 4 COP 5
Afganistán
Albania
Alemania
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Bahamas
Bahrein
Bangladesh
Bélgica
Belice
Benin
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Botswana
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Camboya
Camerún
Canadá
Chad
Chequia
Chile
China
Chipre
Colombia
Comoras
Congo
Costa Rica
Côte d’Ivoire
Croacia
Cuba
Dinamarca
Djibouti
Ecuador
El Salvador
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estado de Palestina
Estados Unidos de América
Estonia
Eswatini
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Gambia
Georgia
Ghana
Grecia
Guinea
Guinea Ecuatorial
Guinea-Bissau
Guyana
Honduras
Hungría
India
Indonesia
Irán (República Islámica del)
Iraq
Irlanda
Islandia
Islas Marshall
Italia
Jamaica
Japón
Jordania
Kenya
Kiribati
Kuwait
Lesotho
Letonia
Líbano
Liberia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Macedonia del Norte
Madagascar
Malawi
Maldivas
Malí
Malta
Mauricio
Mauritania
México
Moldova (República de)
Mónaco
Mongolia
Montenegro
Mozambique
Namibia
Nicaragua
Níger
Nigeria
Noruega
Omán
Países Bajos
Pakistán
Palau
Panamá
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Qatar
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Árabe Siria
República Centroafricana
República de Corea
República Democrática Popular Lao
República Dominicana
República Unida de Tanzania
Rumania
Rwanda
Saint Kitts y Nevis
Samoa
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Serbia
Seychelles
Sierra Leona
Singapur
Sri Lanka
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Suriname
Tailandia
Togo
Tonga
Turquía
Tuvalu
Ucrania
Uganda
Unión Europea
Uruguay
Vanuatu
Vietnam
Zambia
Zimbabue