Reciba actualizaciones periódicas de la Convención de Minamata
El párrafo 4 del artículo 17 de la Convención exige que cada Parte designará un coordinador nacional para el intercambio de información, incluso en relación con el consentimiento de las Partes importadoras en virtud del artículo 3. Se invita a los Estados u organizaciones regionales de integración económica que aún no lo hayan hecho a que procedan a esa designación lo antes posible, utilizando el formulario y el modelo de carta que figuran aqui (documento en inglés).
Las designaciones oficiales presentadas por las Partes a la Secretaría están disponibles en la página Notificaciones.
La lista que figura a continuación incluye también a los Puntos Focales Nacionales designados por los Estados que no son Partes.