La primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el mercurio (COP1) adoptó en la decisión MC-1/10 su Reglamento financiero, que mando el establecimiento de tres fondos fiduciarios:
- EL Fondo Fiduciario General para prestar apoyo financiero a la labor de la Secretaría del Convenio;
- El Fondo Fiduciario Específico para el programa internacional específico, a fin de apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica de conformidad con el artículo 13 (Recursos financieros y mecanismo financiero).
- El Fondo Fiduciario Especial para apoyar en particular las actividades de la Secretaría de conformidad con el artículo 14 (Creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología); y la participación de representantes de las Partes que sean países en desarrollo y de las Partes que sean países con economías en transición en las reuniones de la COP y de sus órganos subsidiarios; y
Tal como lo exige el Reglamento financiero de la COP, información actualizada sobre el estado de las promesas de contribuciones y de su pago se puede encontrar a continuación. La información se actualizará mensualmente.
La COP1 también acordó un programa de trabajo y presupuesto para la Secretaría para el bienio 2018-2019 y adopto en la decisión MC-1/15 la escala indicativa de contribuciones y las cuotas anuales de las Partes.
Estado de las contribuciones a los fondos fiduciarios
Presupuesto del Convenio de Minamata
Desempeño financiero del Convenio de Minamata
Resources
Financial rules for the Conference of the Parties to the Minamata Convention on Mercury, its subsidiary bodies and the secretariat of the Convention
Read here
As adopted at the first meeting of the Conference of the Parties in Geneva, 24–29 September 2017 (annex to decision MC-1/10)