Informe Nacional de conformidad con el Artículo 21

Los segundos informes nacionales cortos del Convenio de Minamata sobre el Mercurio deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2023


El artículo 21 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio exige que cada Parte del Convenio informe a la Conferencia de las Partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que haya adoptado para implementar las disposiciones del Convenio, sobre la eficacia de dichas medidas y sobre las posibles dificultades para cumplir el objetivo del Convenio.

En su primera reunión, la Conferencia de las Partes, en su Decisión MC-1/8 sobre Plazos y formato de los informes de las Partes, adoptó un formato para la presentación de informes que figura en el anexo de dicha decisión. La Conferencia de las Partes también decidió que cada Parte informará cada cuatro años utilizando el formato completo (informes completos) e informará cada dos años sobre cuatro cuestiones marcadas con un asterisco en el formato completo (informes cortos).

En la decisión MC-3/13 sobre la guía para completar el formato de informe nacional, la Conferencia de las Partes reconoció la necesidad de que los informes nacionales sean completos y consistentes para proporcionar información para la evaluación de la eficacia y para apoyar el cumplimiento, y pidió a la Secretaría que preparara un borrador de guía para el formato de informe nacional completo para aclarar la información que se busca. La Conferencia de las Partes alentó además a las Partes a utilizar el borrador de la la guía de informes de modo provisional para la preparación de los informes nacionales.

Las Partes en el Convenio deben presentar su segundo informe nacional corto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, que deben entregar antes del 31 de diciembre de 2023

 

Herramienta de Informes en Línea


Se invita a las Partes a informar a través de la nueva herramienta de presentación de informes en línea. La herramienta sigue el formato de presentación de informes acordado por la Conferencia de las Partes y está disponible en las seis lenguas oficiales de la ONU.

El Punto Focal Nacional de cada Parte ha recibido las credenciales de acceso para enviar el informe. Si su Punto Focal Nacional no ha recibido las credenciales, o si su Gobierno desconoce a quién se han enviado las credenciales, por favor, avise inmediatamente a MEA-MinamataSecretariat [at] un.org.

Para ayudar a las Partes a recopilar y cotejar toda la información para los segundos informes cortos, la Secretaría ha elaborado una Versión en Papel Fuera de Línea. No pretende reemplazar ni sustituir a la Herramienta para la presentación de informes en línea. De conformidad con el apartado 7 de la Decisión MC-1/8, se anima a las Partes a utilizar la versión electrónica del informe cuando lo presenten a la Secretaría.

Los primeros informes nacionales completos del Convenio de Minamata sobre el Mercurio deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2021


De acuerdo con el artículo 21 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cada parte del Convenio informará a la Conferencia de las Partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio, sobre la eficacia de dichas medidas y sobre las posibles dificultades para cumplir el objetivo del Convenio.

En su primera reunión, la Conferencia de las Partes, en su Decisión MC-1/8 sobre los plazos y el formato de los informes de las Partes, adoptó un formato para la presentación de informes que figura en el anexo de dicha decisión. La Conferencia de las Partes también acordó que cada parte deberá informar cada cuatro años utilizando el formato completo (informes completos) e informar cada dos años sobre cuatro cuestiones marcadas con un asterisco en el formato completo (informes cortos).

La Conferencia de las Partes decidió además que los primeros informes completos deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2021.

En la decisión MC-3/13, sobre la orientación para completar el formato de informe nacional, la Conferencia de las Partes reconoció la necesidad de informes nacionales que sean completos y consistentes para proporcionar información para la evaluación de la eficacia y el apoyo del cumplimiento, y pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de orientación para el formato del informe nacional completo que ayudara a aclarar la información que se busca. La Conferencia de las Partes también alentó a las partes a utilizar el proyecto de orientación de forma provisional para ayudar a preparar los informes nacionales completos, que deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2021.

Como se indica en el proyecto de orientación para la presentación de informes, los primeros informes completos cubren el período desde el 16 de agosto de 2017 (fecha de entrada en vigor del Convenio) hasta el 31 de diciembre de 2020.


 

 

Herramienta de Informes en Línea

 

Se invita a las partes a informar a través de la nueva herramienta de informes en línea. La herramienta sigue el formato de presentación de informes acordado por la Conferencia de las Partes y está disponible en las seis lenguas oficiales de la ONU.

El Punto Focal Nacional de cada Parte ha recibido las credenciales de acceso para presentar el informe. Si su Punto Focal Nacional no ha recibido las credenciales, o si su Gobierno desconoce a quién se han enviado las credenciales, por favor, avise inmediatamente a MEA-MinamataSecretariat [at] un.org.

La Secretaría ha preparado una Versión en Papel Fuera de Línea para ayudar a las partes a preparar sus informes nacionales. No pretende sustituir ni reemplazar la herramienta de presentación de informes en línea. De acuerdo con el párrafo 7 de la Decisión MC-1/8, se anima a las partes a utilizar la versión electrónica del informe cuando lo presenten a la Secretaría.

Informes nacionales presentados por las Partes del Convenio de Minamata para el primer ciclo de informes:
Lea los informes presentados aquí

Los primeros informes nacionales completos del Convenio de Minamata sobre el Mercurio deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2021


De acuerdo con el artículo 21 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cada parte del Convenio informará a la Conferencia de las Partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio, sobre la eficacia de dichas medidas y sobre las posibles dificultades para cumplir el objetivo del Convenio.

En su primera reunión, la Conferencia de las Partes, en su Decisión MC-1/8 sobre los plazos y el formato de los informes de las Partes, adoptó un formato para la presentación de informes que figura en el anexo de dicha decisión. La Conferencia de las Partes también acordó que cada parte deberá informar cada cuatro años utilizando el formato completo (informes completos) e informar cada dos años sobre cuatro cuestiones marcadas con un asterisco en el formato completo (informes cortos).

La Conferencia de las Partes decidió además que los primeros informes completos deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2021.

En la decisión MC-3/13, sobre la orientación para completar el formato de informe nacional, la Conferencia de las Partes reconoció la necesidad de informes nacionales que sean completos y consistentes para proporcionar información para la evaluación de la eficacia y el apoyo del cumplimiento, y pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de orientación para el formato del informe nacional completo que ayudara a aclarar la información que se busca. La Conferencia de las Partes también alentó a las partes a utilizar el proyecto de orientación de forma provisional para ayudar a preparar los informes nacionales completos, que deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2021.

Como se indica en el proyecto de orientación para la presentación de informes, los primeros informes completos cubren el período desde el 16 de agosto de 2017 (fecha de entrada en vigor del Convenio) hasta el 31 de diciembre de 2020.


 

 

Herramienta de Informes en Línea

 

Se invita a las partes a informar a través de la nueva herramienta de informes en línea. La herramienta sigue el formato de presentación de informes acordado por la Conferencia de las Partes y está disponible en las seis lenguas oficiales de la ONU.

El Punto Focal Nacional de cada Parte ha recibido las credenciales de acceso para presentar el informe. Si su Punto Focal Nacional no ha recibido las credenciales, o si su Gobierno desconoce a quién se han enviado las credenciales, por favor, avise inmediatamente a MEA-MinamataSecretariat [at] un.org.

La Secretaría ha preparado una Versión en Papel Fuera de Línea para ayudar a las partes a preparar sus informes nacionales. No pretende sustituir ni reemplazar la herramienta de presentación de informes en línea. De acuerdo con el párrafo 7 de la Decisión MC-1/8, se anima a las partes a utilizar la versión electrónica del informe cuando lo presenten a la Secretaría.

Seis sesiones dedicadas a apoyar a los Puntos Focales Nacionales en la presentación de informes nacionales antes del 31 de diciembre de 2021


La Secretaría ha preparado cuatro sesiones de la segunda temporada de Minamata Online enfocadas a apoyar a los Puntos Focales Nacionales en la presentación de informes nacionales. Por favor, consulte las grabaciones y presentaciones en el sitio web del Convenio. Las cuatro sesiones estaban diseñadas para complementarse entre sí, con dos sesiones adicionales en francés y español:

Los primeros informes nacionales breves del Convenio de Minamata sobre el Mercurio


Los primeros informes breves debían presentarse ante del 31 de diciembre de 2019.

Informes nacionales presentados por las Partes del Convenio de Minamata para el primer ciclo de informes:
Lea los informes presentados aquí

 

Formularios y documentos de orientación relevantes para completar los informes