Panorama general
Obligación de presentar informes
El artículo 21 del Convenio exige a cada Parte que informe a la Conferencia de las Partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio, sobre la eficacia de dichas medidas y sobre los posibles obstáculos para alcanzar el objetivo del Convenio.
Frecuencia y formato de los informes
La Decisión MC-1/8 establece que cada Parte deberá presentar un informe cada cuatro años utilizando el formato completo (informes completos) y un informe cada dos años sobre las cuatro preguntas marcadas con un asterisco en el formato completo (informes breves). La Conferencia de las Partes también adoptó un formato para la presentación de informes, tal y como se establece en el anexo de la Decisión MC-1/8, que se ha adaptado electrónicamente a la herramienta de presentación de informes en línea; véase la sección siguiente.
Orientaciones para la presentación de informes
La Conferencia de las Partes, en su Decisión MC-5/13 sobre la presentación de informes nacionales de conformidad con el artículo 21 del Convenio de Minamata sobre el mercurio, aprobó las orientaciones para cumplimentar el formato de informe nacional destinado a las Partes. Véanse las Orientaciones para la presentación de informes.
Herramienta de presentación de informes en línea (ORT)
Se invita a las Partes a presentar sus informes por vía electrónica a través de la ORT. La herramienta se ajusta al anexo de la Decisión MC-1/8. La ORT está disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
Acceso a la ORT
La Secretaría proporciona al punto focal nacional de cada Parte las credenciales de inicio de sesión para acceder a la ORT y presentar el informe en cada ciclo de presentación de informes. Si su punto focal nacional no ha recibido las credenciales, o si su Gobierno desconoce a quién se han enviado, por favor avise inmediatamente a MEA-MinamataSecretariat [at] un.org. Para ayudar a las Partes a recopilar y cotejar toda la información para el presente informe, la Secretaría ha elaborado una versión en papel del ORT. La versión en papel no pretende reemplazar ni sustituir al ORT. De conformidad con el párrafo 7 de la Decisión MC-1/8, se anima a las Partes a utilizar la versión electrónica del informe al presentarlo a la Secretaría.