Los segundos informes nacionales completos del Convenio de Minamata sobre el Mercurio deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2025
De acuerdo con el artículo 21 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cada parte del Convenio debe informar a la Conferencia de las Partes, a través de la Secretaría, sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio, sobre la eficacia de dichas medidas y sobre las posibles dificultades para cumplir el objetivo del Convenio.
La decisión MC-1/8 establece que que cada Parte informará cada cuatro años utilizando el formato completo. Los segundos informes nacionales completos cubren el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, que deben entregar antes del 31 de diciembre de 2025.
Herramienta de Informes en Línea (ORT)
Se invita a las partes a informar a través de la nueva herramienta de informes en línea. La ORT sigue el anexo a la decisión MC-1/8, clarificada por la decisión MC-4/8 y enmendada por la decisión MC-5/13, y está disponible en las seis lenguas oficiales de la ONU.
Acceso a la Herramienta
El Punto Focal Nacional de cada Parte es provisto por la Secretaría con las credenciales de acceso para acceder a la ORT y presentar el informe. Si su Punto Focal Nacional no ha recibido las credenciales de acceso, o si su Gobierno desconoce a quién se han enviado las credenciales, por favor, avise inmediatamente a MEA-MinamataSecretariat [at] un.org (MEA-MinamataSecretariat[at]un[dot]org).