El Programa Internacional Específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica es uno de los dos componentes del mecanismo financiero del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, junto con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM). Se definió en el artículo 13 del Convenio, y en 2017 la primera reunión de la Conferencia de las Partes tomó una decisión con respecto a su duración y a las disposiciones para su funcionamiento (decisión MC-1/6). Conforme a la solicitud formulada en la decisión MC-1/6, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) creó el Fondo Fiduciario Específico, con efecto a partir del 1 de enero de 2018, para recibir fondos para el Programa Internacional Específico.
Panorama general del Programa Internacional Específico
El Programa Internacional Específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica se definió para prestar asistencia técnica y en materia de creación de capacidad a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.
La primera reunión de la Conferencia de las Partes, en su decisión MC-1/6, aprobó el mandato del Programa Internacional Específico, creó su junta directiva y decidió que la institución de acogida de este Programa sería el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y que el Programa Internacional Específico se gestionaría a través de la secretaría del Convenio de Minamata. El Programa Internacional Específico podrá recibir contribuciones y solicitudes de apoyo durante un período de 10 años a partir de la fecha de creación del Fondo Fiduciario Específico, el 1 de enero de 2018. La Conferencia de las Partes puede decidir ampliar este período, por un período no superior a otros siete años.
Solo podrán presentar solicitudes de financiación para el Programa Internacional Específico las Partes del Convenio de Minamata. Los proyectos del Programa Internacional Específico están destinados exclusivamente a respaldar el cumplimiento de las obligaciones específicas definidas por el Convenio de Minamata y proporcionan apoyo a las necesidades prioritarias de aplicación definidas por la propia Parte solicitante. El Programa Internacional Específico puede respaldar proyectos que se lleven a cabo en los planos regional, subregional o interregional, además de proyectos nacionales. El Programa Internacional Específico puede conceder ayudas de entre 50.000 y 250.000 USD por proyecto.
Las actividades que ya estén financiadas o que se prevea financiar mediante el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (a través de una evaluación inicial del Convenio de Minamata, un plan de acción nacional para la extracción de oro artesanal y en pequeña escala u otros proyectos sectoriales de reducción del mercurio) o mediante el Programa especial de apoyo al fortalecimiento institucional no podrán financiarse a través del Programa Internacional Específico. No obstante, los proyectos de este Programa pueden diseñarse de forma que complementen la ayuda que una Parte pueda estar considerando de esas u otras fuentes. Por ejemplo, un proyecto podría sentar las bases para un proyecto de inversión de mayor envergadura o bien podría hacer uso de los mecanismos creados para apoyar el fortalecimiento institucional y la integración para promover el cumplimiento de sus obligaciones jurídicamente vinculantes en virtud del Convenio. En otras palabras, el Programa Internacional Específico tiene una función concreta de apoyo directo al cumplimiento de las obligaciones del Convenio entre las distintas fuentes de apoyo.
Para obtener más información sobre las rondas de solicitudes del Programa Internacional Específico presentadas y sobre cada uno de los proyectos en curso y finalizados, consulte las pestañas sobre la primera, segunda, tercera y cuarta rondas.