Trabajo entre sesiones y propuestas para la séptima reunión de la Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes celebró su sexta reunión del 3 al 7 de noviembre de 2025 en Ginebra (Suiza), y acordó una serie de medidas. La Secretaria Ejecutiva envió una carta a las Partes y a los observadores el 9 de febrero de 2026 para solicitar información con el fin de dar seguimiento a estas medidas.

Los avances en estas acciones pueden consultarse en las páginas individuales que se enlazan a continuación. Se irán añadiendo enlaces a medida que se disponga de información.

Fuentes de suministro y comercio de mercurio

La COP adoptó la decisión MC-6/1 invitando a las Partes que informaron, en sus informes nacionales de acuerdo con el artículo 21, sobre experiencias y desafíos en la aplicación del párrafo 3 del artículo 3 relativo a la minería primaria de mercurio, a proporcionar información adicional a la Secretaría con miras a que esta se comparta con el Comité de Aplicación y Cumplimiento para su ulterior consideración. Asimismo, se alienta a las Partes, incluidas aquellas que se benefician de proyectos en curso del FMAM, a seguir compartiendo información con la Secretaría sobre experiencias en la prevención y lucha contra el comercio ilícito de mercurio, incluso en relación con el uso de los formularios relativos al artículo 3 sobre comercio de mercurio.

En la decisión MC-6/1, la COP también solicitó a la Secretaría que desarrollara, en colaboración con las Partes y organizaciones con experiencia en comercio ilícito, y con sujeción a la disponibilidad de recursos, un informe que presente estrategias para abordar el suministro y comercio de mercurio respecto de las Partes en situación de incumplimiento del artículo 3. Al preparar el informe, la Secretaría deberá: a) utilizar la información recopilada de las Partes y otras fuentes pertinentes; b) tener en cuenta la información sobre estrategias para prevenir la desviación de mercurio de fuentes extranjeras y nacionales para su uso en la minería y procesamiento de oro artesanal y en pequeña escala, contenida en los planes de acción nacionales sobre MAPE presentados por las Partes de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 7; c) invitar a presentar contribuciones a las Partes, al Comité de Aplicación y Cumplimiento y a otros interesados.

Con el fin de elaborar el informe, que se elaborará gracias al apoyo financiero de la Unión Europea, la Secretaría del Convenio de Minamata sobre el Mercurio invita a las Partes y a las partes interesadas a presentar información sobre:

  • experiencias (en particular de las Partes que se benefician de proyectos en curso del Fondo para el Medio Ambiente Mundial) en la prevención y la lucha contra el comercio ilegal de mercurio, incluido el uso de los formularios relacionados con el artículo 3 sobre el comercio de mercurio;
  • logros y lecciones aprendidas en la gestión del suministro y el comercio de mercurio por parte de las Partes que no cumplen con el artículo 3, que se utilizarán en la elaboración de un informe sobre la materia que se someterá a la consideración de la COP-7.

Toda la información deberá enviarse a mea-minamatasecretariat [at] un.org con el asunto «Convocatoria de información sobre fuentes de suministro y comercio» antes del 30 de octubre de 2026. Se informa de que el correspondiente anuncio de la convocatoria se ha publicado en el sitio web del Convenio de Minamata. Las aportaciones se publicarán en el sitio web del Convenio.

Asimismo, se solicitó a la Secretaría que siguiera prestando asesoramiento y llevando a cabo actividades de sensibilización y asistencia técnica para reforzar la capacidad de las Partes de cumplir sus obligaciones relacionadas con el comercio en virtud del artículo 3.

En la decisión MC-6/1, la COP también solicitó al Comité de Aplicación y Cumplimiento que: a) evaluara las razones que las Partes han aducido como indicios de que se enfrentan a dificultades a la hora de aplicar las disposiciones relacionadas con el comercio previstas en el artículo 3 y considerara si las recomendaciones que vayan más allá de las medidas ya adoptadas por la Conferencia de las Partes en sus reuniones quinta y sexta podrían ser beneficiosas para mejorar la aplicación; b) cooperara, según fuera necesario, con los órganos de cumplimiento de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.

La COP-6 invitó a la Secretaría a desarrollar orientaciones para el uso coherente de los códigos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías relacionados con productos que contienen mercurio, específicamente mercurio, compuestos de mercurio y desechos de mercurio.

En respuesta a la decisión MC-6/1, la Secretaría está reforzando la colaboración con organizaciones con experiencia en comercio ilícito, tales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), las organizaciones miembros del Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de los Productos Químicos, la secretaría de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, y redes mundiales y regionales pertinentes de aplicación de la ley, para ayudar a las Partes a prevenir y combatir el comercio ilícito de mercurio.

Se invita a las Partes, otros gobiernos y partes interesadas en condiciones de hacerlo a proporcionar financiación y contribuciones en especie para apoyar a la Secretaría en la aplicación de la decisión MC-6/1.

Trade of mercury compounds

The COP, in decision MC-6/2, encouraged Parties and stakeholders to reflect on the information contained in the report on the global supply, production, trade and use of mercury compounds (UNEP/MC/COP.6/5/Add.1 and UNEP/MC/COP.6/INF/5), and to consider the need for an additional annex that would make mercury compounds subject to the trade provisions of paragraphs 6 and 8 of article 3. 

Parties and stakeholders are invited to submit on a voluntary basis, by 31 March 2026, available information on the supply, use and trade of mercury compounds, and to share their views and input on possible mercury compounds which could be listed in a proposed annex. Submission should be sent to the Secretariat by email. 

The COP also decided to establish an open-ended expert group with a mandate to consider the information in the report on the global supply, production, trade and use of mercury compounds and the information submitted as mentioned above, working in English in an online setting. National Focal Points may wish to nominate one or more experts, attaching a curriculum vitae. Observers to the COP may also wish to nominate experts. Nominations are to be sent to the Secretariat by email. Online meetings will be convened after March 2026. 

The following submissions have been received: 

The list of members of the open-ended expert group can be accessed here.

Cosméticos con mercurio añadido

La COP, en la decisión MC-6/4, alentó a las Partes sin legislación nacional u otras medidas, o que de otro modo enfrenten dificultades para implementar sus obligaciones respecto de los cosméticos con mercurio añadido, a informar a la Secretaría y a considerar la aplicación del artículo 14 (Creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología) y/o del artículo 15 (Comité de Aplicación y Cumplimiento) a su situación. La información deberá presentarse a la Secretaría por correo electrónico. La información recibida hasta el 30 de junio de 2026 será recopilada y sintetizada para la COP-7.

Amalgama dental

La COP modificó el anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio tres veces con respecto a la amalgama dental. La enmienda de la COP-4 añadió un requisito contra el uso de mercurio en forma a granel por los profesionales de la odontología y el uso de amalgama dental para niños y mujeres embarazadas o en período de lactancia. La enmienda de la COP-5 requirió que las Partes que no hayan eliminado progresivamente la amalgama dental presenten un plan de acción nacional o un informe cada cuatro años como parte de la presentación de informes nacionales en virtud del artículo 21. La enmienda de la COP-6 estableció la fecha de eliminación progresiva de 2034 para la fabricación, importación y exportación de amalgama dental, y requirió que las Partes que no la hayan eliminado adopten medidas para no permitir o reducir significativamente la amalgama dental. La decisión de la COP-6 permite el uso de amalgama dental cuando el profesional de la odontología lo considere necesario sobre la base de las necesidades del paciente.

Los planes de acción nacionales o informes conforme a la enmienda de la COP-5 deberán presentarse a la Secretaría ya sea el 31 de diciembre de 2025 como parte del informe nacional completo, o el 31 de diciembre de 2027 como parte del informe nacional breve.

La COP, en la decisión MC-6/13, solicitó a la Secretaría que prepare un proyecto de orientación para elaborar un plan de acción nacional para eliminar progresivamente la amalgama dental, para su consideración por la COP-7.

Minería de oro artesanal y en pequeña escala

En virtud del artículo 7, las Partes cuya minería de oro artesanal y en pequeña escala (MAPE) sea más que insignificante y que hayan notificado a la Secretaría deben elaborar e implementar Planes de Acción Nacionales (PAN) para reducir, y cuando sea factible eliminar, el uso de mercurio en la MAPE. La COP-6, en la decisión MC‑6/8,acordó varias actividades intersesionales para apoyar este trabajo antes de la COP-7.

Durante el período intersesional 2026–2027, el trabajo incluirá:

  • Presentación de Planes de Acción Nacionales (PAN) de MAPE
    Se solicita a las Partes cuyos plazos para la presentación de NAPs hayan pasado o estén próximos a cumplirse que presenten sus planes a la Secretaría de conformidad con el artículo 7 (párrafo 3).
  • Examen de la aplicación del artículo 7
    Se invita a las Partes que han presentado PAN a examinar los progresos e incluir esta información en sus informes nacionales en virtud del artículo 21, utilizando la plantilla de informe contenida en el anexo 7 de la orientación modificada (MC/COP.6/7/Add.1). El próximo informe nacional breve debe presentarse el 31 de diciembre de 2027.
  • Uso de la guía provisional sobre la participación efectiva de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales
    Se invita a las Partes que elaboren, implementen o examinen sus PAN a hacer uso de la Guía provisional sobre la participación efectiva de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales (UNEP/MC/COP.6/INF/11) y a proporcionar comentarios a la Secretaría sobre su experiencia con su uso.
  • Presentación de información sobre la transparencia de la cadena de suministro
    Se invita a las Partes y a las partes interesadas pertinentes a presentar información sobre experiencias comparativas con la transparencia y certificación de la cadena de suministro y sobre cómo estas pueden ayudar a reducir el uso de mercurio en la MAPE y fortalecer la rendición de cuentas de compradores e intermediarios. La Secretaría emitirá una convocatoria específica para presentaciones.
  • Contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario Especial
    e invita a las Partes, otros gobiernos y las partes interesadas que estén en condiciones de hacerlo a proporcionar contribuciones financieras o en especie para apoyar la recopilación de experiencias comparativas y la preparación del informe de balance para la COP-7.

Desechos de mercurio

La COP ha establecido umbrales para desechos de mercurio conforme al párrafo 2 del artículo 11 en las decisiones MC-3/5, 4/6 y 5/10. La COP-7 examinará nuevamente esta cuestión.

Como decidió la COP en las decisiones MC-5/10 y 6/9, se invita a las Partes y a las partes interesadas pertinentes a presentar, según proceda, cualquier actualización propuesta de las listas contenidas en las tablas 1, 2 y 3 del anexo de la decisión MC-3/5.

Se solicita a las Partes que adopten las medidas acordadas en la decisión MC-5/10 para facilitar la aplicación del artículo 11. Las medidas específicas incluyen:

  • Una Parte que haga uso del enfoque alternativo descrito en el párrafo 2 de la decisión MC-5/10 deberá presentar a la Secretaría sus medidas documentadas de gestión de desechos, tal como se describen en ese párrafo.
  • Se invita a las Partes y a las partes interesadas pertinentes a presentar cualquier dato e información científicos y regulatorios sobre la eficacia del umbral establecido en la decisión MC-5/10 para proteger la salud humana y el medio ambiente, así como sobre los desafíos y experiencias relacionados con su uso, para que la Secretaría los recopile para su consideración por la COP-7.

Todas las presentaciones anteriores deberán enviarse a la Secretaría por correo electrónico lo antes posible, pero a más tardar el 6 de marzo de 2027

Mecanismo financiero

La COP-6 adoptó la   decisión MC-6/10,  que complementa la orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) establecida en la decisión MC-1/5 al añadir la actualización de las Evaluaciones Iniciales del Convenio de Minamata y el seguimiento de la exposición humana al mercurio y de las concentraciones ambientales de mercurio a la lista de actividades financiadas para implementar las disposiciones del Convenio. La programación correspondiente de recursos se prevé que comience en el FMAM-9 (período de reposición julio de 2026-junio de 2030), con base en orientación técnica que será elaborada por el FMAM en consulta con la Secretaría.

La COP también solicitó a la Secretaría que trabaje con la Junta Directiva del Programa Internacional Específico para finalizar el proyecto de análisis de las necesidades relacionadas de financiación y personal para una posible extensión del Programa Internacional Específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica por un período adicional que no exceda de siete años, y que prepare proyectos de recomendaciones para su consideración por la Conferencia de las Partes en su séptima reunión.

Además, mediante la decisión MC-6/11, la COP-6 adoptó los términos de referencia para el tercer examen del mecanismo financiero del Convenio que se preparará para consideración de la COP-7. Se invita a las Partes, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y partes interesadas a presentar información, de conformidad con los términos de referencia del examen y organizada según los criterios de desempeño enumerados, sobre su experiencia obtenida mediante sus interacciones con el mecanismo financiero, lo antes posible y a más tardar el 30 de abril de 2026. 

Creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología

La COP-6 en la decisión MC-6/12 alienta a las Partes, en sus informes nacionales conforme al artículo 21, incluidos sus segundos informes nacionales completos, a incluir información específica sobre el desarrollo, la transferencia y la difusión de tecnologías alternativas, así como sobre el acceso a ellas, y sobre los desafíos que han experimentado al acceder a la tecnología y transferirla, a fin de contribuir a un futuro examen de los desafíos y progresos. En relación con ello, se solicitó a la Secretaría, sujeto a la disponibilidad de recursos, que continúe recopilando y analizando información sobre iniciativas existentes y los progresos realizados en relación con las tecnologías alternativas, así como las necesidades y los desafíos relacionados.

La COP-6 también hizo un llamamiento a las Partes, e invitó a los no Partes en el Convenio y a otros que estén en condiciones de hacerlo, a contribuir al fondo fiduciario especial del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, para permitir la implementación de las actividades de creación de capacidad descritas en la ficha de actividad del programa de trabajo y presupuesto 2026-2027 relativa a la creación de capacidad y la asistencia técnica (actividad 4); y solicita a la Secretaría, sujeto a la disponibilidad de recursos, que continúe proporcionando apoyo de creación de capacidad y asistencia técnica a las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 14.

Primera evaluación de la eficacia

Grupo de Evaluación de la Eficacia (EEG)

En su quinta reunión, en la decisión MC-5/14, la COP estableció el Grupo de Evaluación de la Eficacia («EEG», por sus siglas en inglés), para trabajar de acuerdo con el mandato establecido en el anexo I de la decisión, y acordó examinar el resultado de la primera evaluación de la eficacia del Convenio en su séptima reunión, prevista provisionalmente para 2027. En la misma decisión, la COP aprobó los indicadores para la primera evaluación de la eficacia, contenidos en el anexo II de la decisión.

De acuerdo con sus términos de referencia, el EEG está compuesto por 25 participantes de las Partes, incluyendo cinco representantes de las Partes de cada una de las cinco regiones de las Naciones Unidas, nominados por dichas regiones. La lista de los miembros del GEE puede consultarse aquí.

Se invitará a los copresidentes del Grupo Científico de composición abierta (véase más abajo) y al Presidente del Comité de Aplicación y Cumplimiento a participar en el EEG en calidad de observadores. Además, se invitará a cinco observadores de países desarrollados y en desarrollo, procedentes de la sociedad civil, organizaciones indígenas, organizaciones comunitarias locales, organizaciones intergubernamentales, la industria y la Alianza Mundial sobre el Mercurio, a fin de contribuir a la labor del EEG. Podrán invitarse observadores adicionales de manera ad hoc.

El Grupo de Evaluación de la Eficacia trabajará en línea y celebrará hasta dos reuniones presenciales.

Los copresidentes del Grupo de Evaluación de la Eficacia son la Sra. Kateřina Šebková, de Chequia, y el Sr. Linroy Christian, de Antigua y Barbuda.

El EEG celebrará su primera reunión presencial en Ginebra del 9 al 11 de febrero de 2026. Los documentos de la reunión están disponibles aquí.

Grupo Científico de Composición Abierta (OESG)

El Grupo Científico de Composición Abierta fue establecido de conformidad con la decisión MC-4/11. La lista actual de miembros del OESG y de expertos en la lista para contribuir a su labor está disponible aquí. Las Partes que no hayan nominado a un miembro pueden desear presentar una nominación enviando el formulario de nominación a la Secretaría. Las Partes y los interesados también pueden desear nominar expertos para la lista completando un formulario online, o utilizando el mismo formulario de nominación disponible arriba.

El OESG, copresidido por la Sra. Alexandra Steffen (Canadá) y el Sr. Dominique Bally Kpokro (Costa de Marfil), presentó  planes para su labor a la COP-5, y un informe “Panorama del seguimiento, los datos de emisiones y las liberaciones” a la COP-6. 

Los copresidentes presentaron un proyecto de informe científico en la primera reunión presencial del Grupo de Evaluación de la Eficacia. El proyecto de informe será elaborado más a fondo y se publicará en el sitio web para recibir aportaciones de las Partes.

Pueblos Indígenas y comunidades locales

La COP-6, en la decisión MC‑6/15, basándose en el trabajo iniciado en la COP-5 (MC-5/1) alentó un fortalecimiento y una participación efectiva de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en la labor del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en particular de aquellos provenientes de regiones desproporcionadamente afectadas por la contaminación por mercurio.

Durante el período intersesional 2026–2027, el trabajo en el marco de esta decisión incluye la siguiente actividad dirigida a las Partes y a los interesados:

  • Contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario Especial
    Se invita a las Partes, otros gobiernos y los interesados que estén en condiciones de hacerlo a proporcionar apoyo financiero o en especie para permitir la participación efectiva de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en reuniones y actividades en el marco del Convenio. Las ofertas de apoyo pueden enviarse a la Secretaría a la dirección de correo electrónico indicada más abajo. Se alienta a los contribuyentes a hacerlo lo antes posible, teniendo en cuenta el calendario de las reuniones pertinentes, y preferiblemente antes de finales de junio de 2027.

Mujeres y niñas

Actividades prioritarias acordadas en la COP-6

En la decisión MC-6/16 sobre las preocupaciones sanitarias de las mujeres y los niños, la COP-6 solicitó a la Secretaría que lleve a cabo las siguientes actividades para implementar el plan de acción sobre género durante el bienio 2026-2027:

  • (a) Apoyar la integración y el seguimiento de estrategias para prevenir la exposición de poblaciones vulnerables, en particular los niños y las mujeres en edad reproductiva, especialmente las mujeres embarazadas, al mercurio utilizado en la minería artesanal y en pequeña escala de oro, según proceda, en los revisiones de los planes de acción nacionales que deberán presentar las Partes de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 7, en colaboración con la Rama de Productos Químicos y Salud del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;
  • (b) Apoyar la coordinación del caucus de mujeres del Convenio de Minamata sobre el Mercurio para promover la igualdad y el empoderamiento de las mujeres en la implementación del Convenio;
  • (c) Recopilar información de las Partes y de otros interesados sobre las necesidades e intereses en materia de fortalecimiento de capacidades en relación con la exposición de las mujeres y los niños al mercurio.

En la misma decisión, la COP-6 también invitó a las Partes a llevar a cabo las siguientes actividades durante el bienio 2026-2027:

  • (a) Integrar y monitorear la implementación de estrategias para prevenir la exposición de poblaciones vulnerables, en particular los niños y las mujeres en edad reproductiva, especialmente las mujeres embarazadas, al mercurio utilizado en la minería artesanal y en pequeña escala de oro, según proceda, en las revisiones de los planes de acción nacionales que se presenten de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 7;
  • (b) Proporcionar recursos financieros para apoyar la participación de representantes del caucus de mujeres en las reuniones de la Conferencia de las Partes, con el fin de promover la igualdad y el empoderamiento de las mujeres en la aplicación del Convenio;
  • (c) Desarrollar, en consulta con jóvenes, un Plan de Acción de Participación de la Infancia y la Juventud para transversalizar la participación de los jóvenes en el Convenio;
  • (d) Responder a las solicitudes de información que permitan a la Secretaría identificar las necesidades e intereses de las Partes en materia de fortalecimiento de capacidades con respecto a la aplicación de la decisión MC-5/15, incluida la exposición de las mujeres y los niños al mercurio.

Gestión del conocimiento e implementación de la estrategia digital

Basándose en la decisión MC-5/16, la COP-6 encomendó, mediante la decisión MC-6/17, la continuación de la implementación de la Estrategia Digital, priorizando actividades futuras tales como el posible uso de inteligencia artificial, el mantenimiento del sitio web del Convenio como la principal fuente de información, y el avance de plataformas rentables para el intercambio de conocimientos, al tiempo que solicitó continuar la colaboración con los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA), la Alianza Mundial sobre el Mercurio y InfoMEA.

Se invita a las Partes, otros gobiernos y los interesados que estén en condiciones de hacerlo a proporcionar financiación para apoyar la implementación de la decisión MC-6/17. 

Biodiversidad

Mediante la decisión MC-6/18, la COP-6 acogió con beneplácito la hoja de ruta para mejorar los co-beneficios derivados de la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal para 2030 (disponible en la sección III del documento UNEP/MC/COP.6/20) y alentó a las Partes y a otros interesados pertinentes a llevar a cabo las acciones sugeridas en la hoja de ruta.

La COP-6 también alentó a las Partes, e invita a otros Gobiernos que hayan presentado notificaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 7 sobre la minería de oro artesanal y en pequeña escala, a utilizar el documento de apoyo técnico preparado por la Secretaría sobre la integración de acciones para reducir la contaminación por mercurio procedente de la minería artesanal y en pequeña escala de oro en las estrategias y planes de acción nacionales de biodiversidad alineados con el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (UNEP/MC/COP.6/INF/27).

Se alienta además a las Partes a participar en el proceso de Berna y a promover activamente la cooperación y la coherencia de políticas entre los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente a nivel nacional.

Se invita a las Partes, otros gobiernos y los interesados que estén en condiciones de hacerlo a proporcionar financiación para apoyar la implementación de la decisión MC-6/18. 

Trabajo intersesional previo