La secretaría del Convenio de Minamata sobre el Mercurio ha elaborado esta nota para orientar a las Partes en la presentación de propuestas de enmienda del Convenio de Minamata y sus anexos.

En el artículo 26 del Convenio, se abordan la propuesta, la aprobación y la entrada en vigor de las enmiendas del Convenio de Minamata. La propuesta, la aprobación y la entrada en vigor de nuevos anexos o de enmiendas de los anexos existentes del Convenio de Minamata se tratan en el artículo 27 del Convenio, el cual remite a las disposiciones incluidas en los párrafos 1 a 3 del artículo 26 en lo que se refiere a su propuesta y aprobación.

De conformidad con los artículos 26 y 27, solo una Parte puede proponer enmiendas del Convenio y sus anexos. La secretaría debe poner las propuestas de enmienda a disposición de todas las Partes al menos seis meses antes de la reunión de la Conferencia de las Partes en la que se proponga su aprobación. Asimismo, la secretaría comunicará las propuestas de enmienda a los signatarios del Convenio y, a título informativo, al Depositario.

Además, en el párrafo 7 del artículo 4 se especifica que cualquiera de las Partes puede presentar a la secretaría una propuesta de inclusión de un producto con mercurio añadido en el anexo A, en la que figurará información relacionada con la disponibilidad, la viabilidad técnica y económica, y los riesgos y beneficios para la salud y el medio ambiente de las alternativas sin mercurio a este producto. Del mismo modo, en el párrafo 9 del artículo 5 se establece que cualquiera de las Partes puede presentar una propuesta de modificación del anexo B con objeto de incluir un proceso de fabricación en el que se utilice mercurio o compuestos de mercurio. Se incluirá información relacionada con la disponibilidad, la viabilidad técnica y económica, y los riesgos y beneficios para la salud y el medio ambiente de las alternativas sin mercurio a este proceso.

Para cada reunión de la Conferencia de las Partes, el reglamento exige que la secretaría distribuya el programa provisional, junto con los documentos de apoyo, en las lenguas oficiales de esta (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso).

Por lo tanto, el texto de las propuestas de enmienda, así como la información exigida en virtud de los párrafos 7 del artículo 4 y 9 del artículo 5, debe enviarse a la secretaría al menos ocho meses antes de la reunión de la Conferencia de las Partes en la que se proponga su aprobación, para permitir la traducción del texto de la enmienda y su transmisión oportuna a todas las Partes, a los signatarios y al Depositario, tal y como establecen los artículos 26 y 27 del Convenio.