The Minamata Convention on Mercury regulates trade to protect human health and the environment. It requires that exports proceed only with the written consent of the importing Party, and only for the purposes allowed to a Party under this Convention, while prohibiting trade with non-Parties unless mercury is disposed of in an environmentally sound manner.
Trabajo entre sesiones y propuestas para la séptima reunión de la Conferencia de las Partes
Fuentes de suministro y comercio de mercurio
La COP adoptó la decisión MC-6/1 invitando a las Partes que informaron, en sus informes nacionales de acuerdo con el artículo 21, sobre experiencias y desafíos en la aplicación del párrafo 3 del artículo 3 relativo a la minería primaria de mercurio, a proporcionar información adicional a la Secretaría con miras a que esta se comparta con el Comité de Aplicación y Cumplimiento para su ulterior consideración. Asimismo, se alienta a las Partes, incluidas aquellas que se benefician de proyectos en curso del FMAM, a seguir compartiendo información con la Secretaría sobre experiencias en la prevención y lucha contra el comercio ilícito de mercurio, incluso en relación con el uso de los formularios relativos al artículo 3 sobre comercio de mercurio.
En la decisión MC-6/1, la COP también solicitó a la Secretaría que desarrollara, en colaboración con las Partes y organizaciones con experiencia en comercio ilícito, y con sujeción a la disponibilidad de recursos, un informe que presente estrategias para abordar el suministro y comercio de mercurio respecto de las Partes en situación de incumplimiento del artículo 3. Al preparar el informe, la Secretaría deberá: a) utilizar la información recopilada de las Partes y otras fuentes pertinentes; b) tener en cuenta la información sobre estrategias para prevenir la desviación de mercurio de fuentes extranjeras y nacionales para su uso en la minería y procesamiento de oro artesanal y en pequeña escala, contenida en los planes de acción nacionales sobre MAPE presentados por las Partes de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 7; c) invitar a presentar contribuciones a las Partes, al Comité de Aplicación y Cumplimiento y a otros interesados.
Se solicitó además a la Secretaría que continúe proporcionando asesoramiento y llevando a cabo actividades de sensibilización y asistencia técnica para fortalecer la capacidad de las Partes de cumplir sus obligaciones comerciales en virtud del artículo 3.
En la decisión MC-6/1, la COP también solicitó al Comité de Aplicación y Cumplimiento que: a) evalúe las razones proporcionadas por las Partes que indican que enfrentan dificultades en la aplicación de las disposiciones comerciales del artículo 3 y considere si podrían ser beneficiosas recomendaciones que vayan más allá de las acciones ya adoptadas por la Conferencia de las Partes en sus reuniones quinta y sexta para mejorar la aplicación; b) coopere, según sea necesario, con órganos de cumplimiento de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
La COP-6 invitó a la Secretaría a desarrollar orientaciones para el uso coherente de los códigos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías relacionados con productos que contienen mercurio, específicamente mercurio, compuestos de mercurio y desechos de mercurio.
En respuesta a la decisión MC-6/1, la Secretaría está reforzando la colaboración con organizaciones con experiencia en comercio ilícito, tales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), las organizaciones miembros del Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de los Productos Químicos, la secretaría de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, y redes mundiales y regionales pertinentes de aplicación de la ley, para ayudar a las Partes a prevenir y combatir el comercio ilícito de mercurio.
Se invita a las Partes, otros gobiernos y partes interesadas en condiciones de hacerlo a proporcionar financiación y contribuciones en especie para apoyar a la Secretaría en la aplicación de la decisión MC-6/1.
Trabajo entre sesiones y propuestas para la sexta reunión de la Conferencia de las Partes
Fuentes de suministro y comercio de mercurio
Decisión MC-5/2
Para aplicar la mencionada decisión en 2024, la Secretaría está llevando a cabo las actividades que se detallan a continuación.
Gracias a la generosa contribución de la UE y España, la Secretaría está elaborando orientaciones para ayudar a las Partes a identificar, gestionar y reducir el comercio de mercurio procedente de la extracción primaria de mercurio.
Los fondos de la UE también están permitiendo a la Secretaría ayudar a las Partes a comprender mejor las disposiciones relativas al comercio, su interrelación con otros artículos del Convenio y el uso de formularios para el comercio mediante seminarios web y recursos en línea que se desarrollarán con socios como la Escuela Superior del Personal del Sistema de las Naciones Unidas, InforMEA y la Organización Mundial de Aduanas.
En la actualidad, la Secretaría está recaudando fondos para redactar una actualización de la orientación disponible sobre existencias aprobada en la decisión MC-1/2 a fin de incluir los tipos de medidas que podrían adoptarse para cumplir la obligación permanente de esforzarse por identificar las existencias y las fuentes.
En la decisión MC-5/2 sobre las fuentes de suministro y el comercio de mercurio, la COP-5 invitó a las Partes a presentar a la Secretaría, antes del 25 de marzo de 2025, información sobre las experiencias y los desafíos enfrentados en la implementación del Artículo 3, así como información sobre las actividades realizadas en relación con la Declaración de Bali para combatir el comercio ilegal de mercurio. Esta información será recopilada por la Secretaría para su consideración en la COP-6. Las presentaciones pueden enviarse a mea-minamatasecretariat [at] un.org.
Estudio sobre el suministro, la producción, el comercio y el uso de compuestos de mercurio a escala mundial (decisión MC-5/3)
Gracias a la generosa contribución de Canadá, la Secretaría está elaborando el mencionado estudio, que se terminará a principios de 2025. El esquema del estudio está disponible aquí. Se invita a las partes y a los interesados a presentar la información pertinente antes del 31 de diciembre de 2024.
Labor entre reuniones y Aportaciones para la COP4
Códigos aduaneros
La COP-3 solicitó a la Secretaría que continúe su trabajo en colaboración con la Alianza Mundial del Mercurio del PNUMA en la alianza de productos, e involucrando a expertos relevantes para;
(a) Redactar un documento de orientación que incluya:
(i) Para los productos con mercurio añadido enumerados en el Anexo A del Convenio, una lista de posibles códigos de nomenclatura aduanera de más de seis dígitos que podrían ser utilizados por las Partes;
(ii) Para los productos con mercurio añadido que no figuran en el Anexo A del Convenio, una compilación de ejemplos proporcionados por expertos nacionales de códigos de nomenclatura aduanera de más de seis dígitos actualmente en uso por las Partes; y
(iii) Ejemplos de buenas prácticas en las que el uso de códigos de nomenclatura aduanera a nivel nacional se ha complementado con el uso de otras herramientas de control con el fin de implementar disposiciones comerciales, como las que se encuentran en el Artículo 4 del Convenio.
(b) Proporcionar una evaluación de si el desarrollo posterior de códigos armonizados de seis dígitos sería un complemento útil para el resultado del trabajo realizado según (a) (i) anterior para los productos con mercurio añadido incluidos en el Anexo A o bajo (a) (ii) anterior para los productos con mercurio añadido que no figuran en el Anexo A. La evaluación incluirá, cuando sea posible, varios ejemplos del uso de dichos códigos tanto para los productos con mercurio añadido listados como los no listados, teniendo en cuenta la experiencia con respecto a dichos códigos bajo otras convenciones ambientales internacionales.
Se invitó a las Partes, no partes y otras partes interesadas, incluidas las organizaciones pertinentes, a identificar expertos familiarizados con el uso de códigos aduaneros nacionales para participar en el proceso abierto antes del 29 de febrero de 2020. Se han recibido dos nominaciobes.
Se invitó a los expertos identificados a enviar información relevante para el trabajo relacionado con (a) (i) - (iii) antes del 31 de marzo de 2020. Las siguientes apportaciones han sido recibidas de expertos nominados. La secretaría trabajará con la Asociación Mundial sobre el Mercurio del PNUMA - Área de Asociación de Mercurio en Productos para recopilar más información de las partes y partes interesadas.
Se elaboró un proyecto de documento de orientación sobre el uso de los códigos aduaneros en el marco del Convenio de Minamata, como se ha descrito anteriormente, en respuesta a la decisión MC-3/3 sobre los códigos aduaneros, y se publicó a continuación el 18 de junio de 2021.
Se invitó a las Partes y a otros interesados a presentar comentarios sobre el proyecto de texto, incluida cualquier información adicional sobre el punto (a) (i)-(iii) anterior, antes del 19 de julio de 2021 a la dirección mea-minamatasecretariat [at] un.org (mea-minamatasecretariat[at]un[dot]org). El documento de orientación se presentará como documento de la COP-4.
Labor entre reuniones y Aportaciones para la COP3
Mercury trade
Harmonized system codes
COP-2 in its decision MC-2/9, requested the Secretariat in collaboration with the Global Mercury Partnership and in consultation with relevant organisations, to suggest approaches for customs codes to identify and distinish non-mercury-added and mercury-added products listed in annex A to the Convention, including approaches for their possible harmonization.
A draft report was coordinated by the Secretariat in consultation with the Products Partnership, and it was sent to the partners of the Products Partnership on 31 May 2019 for final input and review. The draft report was posted here on 7 June 2019. Parties, signatories and other stakeholders are invited to submit comments by 1 August 2019, including information on the current use of the customs code in relation to mercury-added products.