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Nota de la Secretaría
1. En su decisión MC-2/2, la Conferencia de las Partes decidió establecer un grupo de expertos técnicos para proseguir el debate sobre los umbrales para los desechos de mercurio durante el período entre reuniones previo a la tercera reunión de la Conferencia de las Partes, con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio. El mandato del grupo consistía en centrar sus debates en los siguientes asuntos:
a) Continuación de la labor de aclarar y refinar el alcance de cada una de las tres categorías de desechos de mercurio que figuran en el párrafo 2 del artículo 11;
b) Elaboración de una lista completa de los desechos de mercurio contemplados en el apartado 2 a) del artículo 11, así como una lista indicativa de los desechos de mercurio que podrían categorizarse en los apartados 2 b) y c) del artículo 11;
29.11.2019