UNEP/MC/COP.3/13 - Informe sobre la labor del Comité de Aplicación y Cumplimiento del Convenio de Minamata sobre el Mercurio

Nota de la Secretaría 1. En el artículo 15 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, relativo al Comité de Aplicación y Cumplimiento, se establece un mecanismo, que incluye un comité como órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes, con el fin de promover la aplicación de todas las disposiciones del Convenio y examinar su cumplimiento. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15, en su decisión MC-1/7, la Conferencia de las Partes en su primera reunión eligió a los primeros 15 miembros del Comité. Conforme al reglamento elaborado por el Comité y aprobado por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión, en la decisión MC-2/4 se establece que los 15 primeros miembros del Comité desempeñarán sus funciones en el período que comienza al finalizar la primera reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes y culmina con la clausura de la tercera reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes. En su tercera reunión, la Conferencia de las Partes volverá a elegir a diez miembros de entre los primeros miembros del Comité por un mandato y elegirá a cinco nuevos miembros por dos mandatos. En el período comprendido entre las reuniones segunda y tercera de la Conferencia de las Partes, el Comité se reunió una vez, en Ginebra, los días 3 y 4 de junio de 2019. 2. La Secretaría tiene el honor de distribuir, en el anexo de la presente nota, el informe sobre la segunda reunión del Comité de Aplicación y Cumplimiento. En el apéndice I del informe se expone el proyecto de mandato para el Comité, en su forma definitiva propuesta por él mismo, para su examen y posible aprobación por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión. En el apéndice II figura un proyecto de decisión preparado por el Comité para su examen por la Conferencia de las Partes en caso de que decida aprobar la propuesta de mandato. En el apéndice III se incluye un proyecto de plantilla, acordado por el Comité, para las comunicaciones por escrito de las Partes en relación con su propio cumplimiento, de conformidad con el párrafo 4 a) del artículo 15 del Convenio, para que la Conferencia de las Partes lo examine y estudie la posibilidad de aprobarlo en su tercera reunión. En el proyecto de decisión que figura en el apéndice II se hace referencia a la aprobación de la plantilla.