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Nota de la Secretaría
1. En su segunda reunión, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio adoptó la decisión MC-2/11, titulada “Artículo 14: Creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología”, en la que recordó la decisión MC-1/21, donde se reconocía que algunos de los centros regionales y subregionales existentes ya estaban desarrollando proyectos y actividades relacionados con los problemas del mercurio. En la decisión MC-2/11, la Conferencia de las Partes pidió a la Secretaría del Convenio de Minamata que recopilara la información recibida de los arreglos regionales, subregionales y nacionales existentes sobre la creación de capacidad y la asistencia técnica para ayudar a las Partes a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de Minamata. También pidió a la Secretaría que informe al respecto a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión, y puso de relieve la importancia de utilizar, según proceda, los arreglos regionales, subregionales y nacionales, incluidos los centros regionales y subregionales existentes, para ayudar a crear capacidad y prestar asistencia técnica de conformidad con el artículo 14 del Convenio.
2. La Secretaría solicitó información a las Partes y otros interesados en relación con la decisión MC-2/11 mediante una carta enviada por la Secretaria Ejecutiva el 3 de diciembre de 2018 a todos los participantes en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes, así como a los centros nacionales de coordinación del Convenio, las misiones permanentes ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las misiones permanentes ante las Naciones Unidas en Ginebra.
29.11.2019