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El Artículo 2 del Convenio de Minamata define “productos con mercurio añadido” como aquellos productos o componentes de productos que contienen mercurio o un compuesto de mercurio que ha sido añadido de manera intencional. Según el Artículo 4, el Convenio insta a sus Partes a reducir la demanda de mercurio en los productos mediante la eliminación progresiva del mercurio en muchos productos clave y el control de su uso en otros, así como desincentivar la fabricación de nuevos productos.
Este infográfico ha sido diseñado con la financiación de la Unión Europea.
Infografía
18.09.2024