El 2 de julio, la Secretaría convocó sesiones de información para destacar la fecha límite de 2020 para los productos con mercurio añadido en virtud del Convenio de Minamata, y proporcionar información esencial para ayudar a las Partes en su aplicación del Artículo 4.
El 2 de julio, la Secretaría convocó sesiones de información para destacar la fecha límite de 2020 para los productos con mercurio añadido en virtud del Convenio de Minamata, y proporcionar información esencial para ayudar a las Partes en su aplicación del Artículo 4.
Para cubrir todas las zonas horarias, la primera sesión se realizó a las 10:00 hora de Ginebra, y la segunda a las 16:00 hora de Ginebra. Con casi 100 participantes en la sesión de la mañana y 87 en la tarde, estas sesiones de información cubrieron las disposiciones del Convenio para reducir el mercurio en productos y procesos de fabricación, tal como se formulan en el Artículo 4 y el Anexo A. La Secretaría también introdujo las disposiciones del Artículo 6 sobre las exenciones disponibles para las Partes previa solicitud. Además, la Secretaría compartió la información recibida hasta el momento sobre estas disposiciones, y de las Partes y otros sobre los progresos realizados para cumplir el plazo. Las presentaciones fueron seguidas por una sesión de preguntas y respuestas.
En la introducción, la Secretaria Ejecutiva del Convenio de Minamata, Monika Stankiewicz, enfatizó que "al negociar el Convenio, los países tomaron medidas audaces para que las Partes se comprometieran a reducir la cantidad de mercurio disponible para su uso y circulación mundial. Un paso clave es eliminar los productos que contienen mercurio ".
De conformidad con el Artículo 4, el Convenio se propone reducir la demanda de mercurio en productos a través de una combinación de medidas que eliminan el uso de mercurio en muchos productos clave, reducen gradualmente el uso de mercurio en amalgama dental y desalientan la fabricación de nuevos productos que usan mercurio.
El Anexo A, Parte 1 del Convenio, enumera los productos con mercurio añadido para los que después de 2020, no estará permitida la produccción, importación ni exportación. Estos incluyen baterías específicas, interruptores y relés, lámparas fluorescentes, cosméticos, pesticidas, termómetros, manguitos de presión arterial y otros dispositivos de medición donde se agrega intencionalmente mercurio.
El Artículo 6 proporciona un mecanismo para que se otorgue a las Partes más tiempo para cumplir con sus obligaciones en virtud del Artículo 4.
Los productos con mercurio agregado representaron alrededor del 25% del uso mundial de mercurio en 2015, según el informe del PNUMA sobre Oferta, Comercio y Demanda, y crear desafíos significativos de gestión de residuos para los países.
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