Enmiendas adoptadas por la COP-4 en 2022
En la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes se decidió enmendar la parte I del anexo A del Convenio mediante la adición de ocho productos con mercurio añadido, de modo que la fabricación, importación y exportación de dichos productos no esté permitida a partir de 2025. Además, en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes se decidió enmendar la parte II del anexo A del Convenio mediante la adición de dos disposiciones adicionales sobre la amalgama dental.
De conformidad con los artículos 26 y 27 del Convenio, la enmienda entró en vigor el 28 de septiembre de 2023 para todas las Partes, excepto para aquellas que hicieron una declaración con respecto a la enmienda de los anexos de conformidad con el apartado 5 del artículo 30 y no depositaron en poder del Depositario ningún instrumento de ratificación, aceptación, aprobación ni adhesión con respecto a las enmiendas aprobadas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes.
A continuación figura una lista de las Partes con las respectivas fechas de entrada en vigor del anexo A modificado. La lista es meramente indicativa. Cualquier declaración oficial relativa al estado de ratificación, aceptación, confirmación oficial, aprobación o adhesión del Convenio de Minamata o de cualquiera de sus enmiendas es competencia exclusiva del Depositario del Convenio en Nueva York (sobre la base de las disposiciones del Convenio). De conformidad con el artículo 34 del Convenio, el Secretario General de las Naciones Unidas es el Depositario del presente Convenio. Las casillas en blanco del cuadro indican que la Parte hizo una declaración con respecto a la enmienda de los anexos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 y no depositó en poder del Depositario ningún instrumento de ratificación, aceptación, aprobación ni adhesión con respecto a las enmiendas aprobadas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes.